Ha pasado poco más de un mes desde que en Chile se identificó el primer caso de COVID-19, convirtiéndose nuestro país en uno más de los que están sufriendo la pandemia.

Uno de los primeros desafíos que enfrentó la autoridad fue determinar qué iba a pasar en espacios de aglomeración como el transporte público, las instituciones que prestan servicios generales e indispensables para el funcionamiento de la economía, y los establecimientos educacionales. Si bien en un principio las autoridades se mostraron un tanto erráticas y tardaron en definir qué pasaría con la educación, el 15 de marzo el Presidente anunció la suspensión de clases por un período de dos semanas, y posteriormente otorgó las dos siguientes como período de vacaciones, rigiendo estas medidas hasta el día 24 de abril.

No obstante, durante estos últimos días se han generado diversas polémicas a propósito de comunicaciones del Ministro de Educación, don Raúl Figueroa, quien en diversos medios anunció el retorno a clases presenciales para el día 27 de abril, pese a que el mismo Ministro de Salud, don Jaime Mañalich señaló con fecha 3 de abril que se espera que el primer peak de contagios sea en el mes de mayo y el siguiente en el mes de junio, periodo en que los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, bajo la lógica del Ministro de Educación, estarían en clases presenciales.

El 31 de marzo, don Raúl Figueroa habría rectificado la información sobre un eventual ingreso a clases para el 27 de abril, indicando que esto dependerá de los lineamientos del Ministerio de Salud; no obstante, en el ambiente existe gran incertidumbre, lo que ha derivado en diversas solicitudes de organizaciones ligadas a la educación, alcaldes y la Defensoría de la Niñez, quienes han cuestionado y recomendado formas para abordar la crisis en lo que respecta al proceso educativo de niños, niñas y adolescentes y han solicitado directamente que no se retorne a clases aún y que no se adelanten las vacaciones para las dos últimas semanas del mes.

Ahora bien, vivir una pandemia supone la toma de decisiones gubernamentales que impulsarán y guiarán la experiencia de los ciudadanos mientras se atraviesa por la crisis sanitaria, y cabe preguntarse qué rol ha de desempeñar el Estado en materia de Protección Infantil y cómo ejerce su mandato de ser garante de derechos en este contexto.

Con fecha 14 de agosto de 1990, Chile ratificó la Convención de los Derechos del Niño, mediante el Decreto 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores , adquiriendo desde ese momento el Estado chileno la obligación respetar, proteger, promover y satisfacer todos los derechos enumerados en la Convención. Esto quiere decir que el Estado, a través de su estructura organizacional, tiene un deber ético y jurídico primordial a este respecto que debe cumplirse tajante y categóricamente.

La Convención de los Derechos del Niño, destaca derechos y atención especiales para los menores de 18 años, en virtud de la necesidad de resguardo y protección que merecen; sin embargo, también son aplicables todos los tratados a los que ha adscrito Chile y que son en su beneficio, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y más cercano aún, la propia Constitución Política de la República.

Para ilustrar lo anterior, la misma Constitución en su artículo 5º lo señala claramente: “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, Además, señala específicamente en su artículo 19 N° 1 el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona; y en el N° 9, la protección de la salud con acceso a promoción, protección y recuperación de la salud.

A su vez, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 25, se indica:

“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios… 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales…”.

Como vemos, tanto la Constitución Política de la República como la Declaración Universal de los Derechos Humanos dan cuenta de la relevancia que posee la salud para las personas en general, razón por la cual está aquello protegido mediante el establecimiento de derechos y con la consecuente obligación del Estado a su protección.

En la Convención de Derechos del Niño, por su parte, se señalan los siguientes derechos:

Art.6, 2. “Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

Art.24:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud”.

Para profundizar en lo anterior es importante relevar cómo se define la protección infantil, para esto, tomamos la de UNICEF que lo aborda desde dos pilares fundamentales: la prevención y la respuesta. En este sentido, es importante destacar las labores de prevención a que deben, ineludiblemente, responder los Estados que han ratificado la Convención de los Derechos del Niño, como es el caso de nuestro país. Prevenir, significa tomar todas las medidas necesarias para evitar que algo ocurra. Y responder, en este contexto, conlleva tener los medios para enfrentar que lo que se quiso prevenir y no fue posible, se pueda reparar o restituir. En ese sentido, el escenario actual nos muestra que no están dadas las condiciones para responder de manera efectiva, pero sí se podría prevenir que lo inminente ocurra, por lo que, ante la crisis sanitaria mundial y ante la expansión exponencial del contagio del virus COVID-19, no resulta plausible ni recomendable, que se retomen las clases presenciales en los establecimientos educacionales, pudiendo referir, al menos, los siguientes puntos:

  1. La presencia de alumnos y funcionarios de los establecimientos en espacios reducidos, implicará focos masivos de contagio en periodos iguales de espacio temporal, es decir, los alumnos se contagiarán más o menos en los mismos periodos de tiempo.
  2. No está garantizada la atención médica para niños, niñas y adolescentes en el sistema de salud chileno. Esto, porque es sabido que lo que está intentando hacer el gobierno y el mundo en general, es disminuir el colapso del sistema asistencial.
  3. Además de la salud física, hay que considerar el deterioro de la salud mental de los niños, niñas y adolescentes, quienes al volver a clases, se verán expuestos indudablemente a montos de ansiedad, angustia y temor, limitando también por consecuencia, su capacidad de aprendizaje.
  4. El deterioro de la salud mental, sería un problema más que sumar a la demanda de atención sanitaria, existiendo una doble afectación que se deba resolver, no siendo económicamente viable exponer a la población a una demanda mayor de atención médica.
  5. El retorno a clases presenciales implicará que los funcionarios de los establecimientos también estén inmersos en las mismas (además de varias otras) problemáticas físicas y mentales que los niños, niñas y adolescentes, pudiendo desencadenarse otros estresores que afectarán la dinámica psicosocial del establecimiento.
  6. En momentos de pandemia la muerte es una posibilidad real y sus efectos pueden ser devastadores, por lo que vale la pena preguntarse si corresponde o si estamos dispuestos a asumir los costos de que las comunidades educativas tengan la experiencia de vivenciar el fallecimiento de funcionarios o alumnos. Con todo lo que implicará ello para las familias involucradas.
  7. Ante el contagio de alumnos o profesores, la comunidad entera entrará en caos.
  8. El retorno a clases presenciales implicará la violación de la obligación del estado en materia de protección infantil, que es, el prevenir cualquier tipo de vulneración a los derechos de niños, niñas y adolescentes y también impedirá el ejercicio de la segunda obligación que podemos desprender del concepto de Protección Infantil, que es responder ante esta vulneración categórica.

Según lo anterior, es posible apreciar que la eventual decisión del retorno a clases presenciales en momentos de pandemia resulta una acción que podría dotar de responsabilidad al Estado de Chile por los daños que pueda implicar al bienestar físico y psicológico de niños, niñas y adolescentes, en virtud de las obligaciones ineludibles que posee de respetar y hacer cumplir la norma establecida en la Constitución de la República y los Tratados Internacionales a los que ha adscrito a lo largo del tiempo, pudiendo constituirse en violación a los derechos humanos y derechos del niño, en la medida en que no se previno algo que era de público conocimiento y que se expuso, negligentemente, a una parte de la población al contagio del virus COVID-19, sin tener los recursos materiales necesarios para hacer frente a ello.

Es recomendable establecer una ponderación de costos versus beneficios para poder priorizar los esfuerzos, siendo opinión de quien suscribe, que la protección a la vida y a la salud de todas las personas es lo primordial en esta crisis. El derecho a la educación deberá cumplirse también; sin embargo, esto es perfectamente posible si se generan las adecuaciones curriculares para establecer mínimos indispensable y si se dota de los recursos necesarios a los establecimientos. No hacer lo anterior resultará en un proceso ineficiente que cargará de estresores al sistema y las familias, incumpliéndose el objetivo y desperdiciando recursos. También es importante reflexionar sobre si el camino adecuado es continuar con las actividades cotidianas de la vida, haciendo como si no pasara lo que está ocurriendo.

Es necesario limitar también la incertidumbre. A nivel social existe un temor inevitable ante lo que está sucediendo y la preocupación en las familias y los profesionales de la educación es evidente, por lo que es importante dar señales claras y oficiales sobre los pasos a seguir y los plazos, oyendo lo que los involucrados tienen que decir.

Tal vez postergar el ritmo de la formación de nuestros niños, niñas y adolescentes, sea mucho más saludable que imponer a la fuerza un proceso educativo carente de condiciones mínimas de funcionamiento y eventualmente riesgoso para su salud o vida. No olvidemos también que este sistema educativo funciona con personas, con funcionarios que hoy en día están, además, atravesando cada uno su propio conflicto y dolores asociados a la pandemia. Es importante pensar en lo humano; en las implicancias psicosociales y transversales.

Primero lo urgente, luego lo importante.

Fuente: Columna de Tatiana Hernández para medium.com

Categories: Educación, Quienes Somos

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