Ya están «a la vuelta de la esquina» las vacaciones de Invierno, por lo que debido a las consultas que se nos han hecho, queremos aclarar dos aspectos fundamentales del Acuerdo Marco relativo a esta materia.
1. Según lo firmado en el Acuerdo Marco los días a los que tendrán derecho, tanto las Asistentes de la Educación como el Personal VTF son 5 DIAS HÁBILES, por lo que el día 16 de Julio no se debe contabilizar para los efectos de las vacaciones, ya que ese día es feriado…no es día hábil.
2. Estos 5 días HABILES, en el caso del Personal VTF, se deben agregar a la semana que entrega JUNJI y para su implementación, deben coordinarse con sus jefaturas
 
Para mayor claridad, copiamos íntegramente los artículos 37 y 41 del Acuerdo Marco 2017-2019 y que tienen que ver con esta materia: 
 

ARTÍCULO 37.- FERIADO ADICIONAL PARA EL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN: 
El personal asistente de la educación, estén o no sindicalizados, que haga uso de su feriado legal en el período que medie entre el término del año escolar y el inicio del siguiente, dispondrá de un total de diez días hábiles de feriado adicional, que se adjuntará al primero. Para aquellos trabajadores que no alcancen a cumplir un año en el trabajo, tendrán derecho al número de días que les correspondan proporcionalmente al tiempo de vigencia de su contrato.
Adicionalmente, estos trabajadores, previa coordinación con su jefatura del establecimiento, tendrán derecho a un feriado adicional de cinco días hábiles, de la cual sólo podrán disponer en el mes de julio de cada año durante las vacaciones de invierno.
Para el periodo de vacaciones escolares de invierno, se implementará una jornada especial reducida, conforme a distribución dada por el Director de cada Establecimiento.

ARTÍCULO 41.- FERIADO ADICIONAL: Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que presten servicios en las Salas Cunas o Jardines Infantiles administrados por la Corporación, estén o no sindicalizados, tendrán derecho a un feriado de cinco días hábiles adicionales al feriado legal, del cual podrán hacer uso en el mes de febrero de cada año, exclusivamente.

Adicionalmente, gozarán de un feriado de una semana (cinco días hábiles), adicionales a cualquier beneficio que en tal sentido entreguen las leyes y/o reglamentos, la cual sólo podrán hacer uso en el mes de julio de cada año, durante el periodo de vacaciones de invierno, de tal forma que, siempre hagan uso de ambas semanas en forma continua, pudiendo disponer de este feriado adicional con anterioridad o a continuación de la semana legal de vacaciones, todo lo anterior, previa coordinación con la jefatura de su establecimiento y conforme a la distribución horaria y/o turnos, que se establezcan con el objeto de asegurar la correcta prestación y continuidad del servicio.

Los beneficios señalados precedentemente estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para hacer uso de los respectivos feriados legales, y a que el trabajador haga uso de ellos en los períodos señalados, no siendo compensables en dinero por las partes, ni aún con motivo del término de la relación laboral.

A organizarse y exigir sus vacaciones pactadas en el Acuerdo Marco

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